"…El Código Penal regula la preterintencionalidad como una circunstancia atenuante que modifica la responsabilidad penal, y define ésta en el artículo 26 numeral 6 (…) Para admitir su aplicación, el sujeto activo debe obrar con actos idóneos para causar un mal menor quZe el que se produjo como resultado de su acción.
El artículo 11 del Código Penal establece: "Delito doloso. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible (…) De lo acreditado se establece que, el nexo causal aparece claro, por cuanto que es indiscutible que, las acciones típicas realizadas por el acusado, son causa de la muerte de la víctima, no obstante, siendo que el punto controvertido es la delimitación de la intención con que obró el incoado, dicha causalidad resulta ser insuficiente para poder realizar una correcta imputación, por lo que es necesario analizar, partiendo de los actos objetivos, si el procesado obró con ánimo de causar muerte, o si, por el contrario, únicamente pretendía lesionar.
(…) Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado: el procesado (…) utilizó un arma de fuego; b) La localización de las heridas en el sujeto pasivo: el procesado, con dicha arma de fuego, le produjo una herida por la espalda con orificio de salida por el abdomen, siendo estos lugares donde se ubican órganos vitales del ser humano, que al sufrir lesión, pueden causar la muerte…"